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Ley seca y otras medidas para el día de elecciones

Por medio del Decreto No 1924 del 23 de octubre del 2019, el gobierno nacional estableció las medidas que regirán el próximo domingo 17 de octubre, día en que se realizan las elecciones para concejales, diputados, alcaldes, gobernadores, ediles y juntas administradoras locales.

 

Las principales medidas son las siguientes:

 Ley seca a partir del sábado 26 de octubre a las 6 de la tarde hasta el lunes siguiente a las 6 de la mañana.

 Los testigos electorales ingresarán a los recintos de votación a las 7 de la mañana y continuarán hasta que terminen los escrutinios de las mesas.

 No se podrán usar celulares, grabadoras, cámaras y demás elementos electrónicos en los puestos de votación,  desde las 8 de la mañana hasta las cuatro de la tarde, hora en que se cierran las votaciones, con excepción de los medios de comunicación debidamente acreditados.

 La personas con algún tipo de discapacidad y los mayores de 80 años, podrán acudir a las urnas con una persona acompañante y tendrán prelación para votar, lo cual será garantizado por las autoridades electorales y de policía, las cuales en ningún momento podrán suplir a la persona acompañante.

Las empresas de transporte público urbanas e intermunicipales, están obligadas a prestar el servicio en todas sus rutas con al menos el 80% de su parque automotor.

Los alcaldes están autorizados a decretar el toque de queda para prevenir alteraciones de orden público, previo concepto del Consejo Municipal de Seguridad o los Comités de orden público.

 Toda persona podrá portar en un sitio no visible, una ayuda para la elección, cuyas medidas no pueden pasar de 5.5 por 10 cm.

 Los gobernadores y/o alcaldes, podrán decretar restricciones de transporte para prevenir problemas de orden público.

El día de elecciones están prohibidos los puestos de información, los guías electorales, los pregoneros y demás personas de los partidos políticos encargadas de entregar información a los electores.

El día de elecciones también está prohibida todo tipo de publicidad política, suministro a través de los medios de resultados de encuestas o entrevistas sobre el proceso electoral.

 Toda la información sobre el resultado de las elecciones, será entregada por los medios de comunicación según información suministrada únicamente por las autoridades electorales.

 Las sanciones a la transgresión a estas disposiciones y las demás establecidas en el Decreto, están contempladas en el Código Nacional electoral y las autoridade elctorales son las encargadas de hacerlas cumplir con el apoyo de las autoridades locales y de policía.

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